Dentro de los derechos de los pacientes, podemos destacar:
Derecho a la dignidad, la vida y la salud. Cada paciente tiene derecho a obtener una calidad de vida que le permita vivir dignamente. Además, debe recibir tratamiento médico efectivo para el dolor en todas sus dimensiones (física y emocional).
Derecho a la información. El paciente tiene derecho a recibir información sobre su estado de salud, resultados de sus exámenes y diagnósticos, y tratamientos posibles. También debe poder preguntar y recibir, en un lenguaje claro, las indicaciones a seguir. Por otra parte, el paciente tiene derecho a no ser informado por su solicitud expresa, a menos que lo exija la protección de la vida de otra persona.
Derecho a la educación en salud. Se debe brindar educación sobre la salud y servicios de salud disponibles, incluyendo información sobre estilos de vida saludables y prevención de las enfermedades con responsabilidad personal de cada uno por su propia salud.
Derechos a la intimidad, la confidencialidad y la verdad. La información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, con la guarda de la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente.
Derecho a la autodeterminación. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.
Derecho a una atención médica apropiada y de calidad. Todo paciente debe tener una atención médica de calidad, y una buena atención por parte de las instituciones de salud. Además, el paciente tiene derecho a recibir asistencia de calidad humana y especializada, sin ser tratado con distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición, dignamente, con respeto a sus convicciones personales y morales, haciendo esto extensivo a los familiares o acompañantes. Además, debe ser identificado por el nombre elegido, acorde a su identidad de género, independientemente del nombre legal.
Derecho a la asistencia espiritual y moral y a una muerte digna. El paciente debe recibir asistencia especializada al final de la vida, en lo que se denomina cuidados paliativos.
El Estado Argentino, a través del Ministerio de Salud de la Nación, en febrero de 2021 mediante la Resolución Ministerial 641/2021 elaboró el Listado de Enfermedades Poco Frecuentes, tal como lo establece la Ley Nac. 26.689*.
El Mieloma Múltiple está incluida en ese listado, por lo tanto debes tener cobertura integral de salud al 100% por parte de las Obras Sociales, Prepagas, el Estado Nacional o los Estados Provinciales (Ley Nacional 26.689)