Mi Salud
Mi Derecho

¿Sabías que en Argentina, cada paciente tiene derecho a
contar con medicación oncológica de forma 100% gratuita?

Mi Salud, Mi Derecho

Gracias al avance de la ciencia, actualmente los tratamientos contra el Mieloma Múltiple son muy eficaces y brindan muchas posibilidades de vivir bien. Tanto esta enfermedad, como otros cánceres de sangre, requieren un pronto acceso al tratamiento. Por ello, es importante que cuentes con toda la medicación oncológica, que se provee de forma gratuita dentro del territorio argentino.

La Asociación Médica Mundial (AMM), en su XXXIV Asamblea Médica Mundial (1981), expidió la Declaración de Lisboa-Portugal sobre los Derechos de los Pacientes. Esta necesidad de formular los derechos de los pacientes se expandió a Europa, y luego a los países del continente americano.

En la Argentina, primero se legisló sobre los derechos de los pacientes en las jurisdicciones provinciales: Río Negro (ley 3076/1997); Formosa (ley 1255/1997); Tucumán (ley 6952/1999); Neuquén (ley 2611/2008); Chaco (ley 6649/2010). La Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó, en 1999, la “Ley Básica de Salud” (ley 153). En la provincia de Córdoba, en una ley denominada “Carta del Ciudadano” (ley 8835/2000) se trata sobre los Derechos de los Pacientes.

A nivel nacional, se reconocieron los derechos de los pacientes a través de la ley 26.529 (modificada por las leyes 26.742 y 26.812 y reglamentada por el decreto 1089/2012).

Dentro de los derechos de los pacientes, podemos destacar:

Derecho a la dignidad, la vida y la salud. Cada paciente tiene derecho a obtener una calidad de vida que le permita vivir dignamente. Además, debe recibir tratamiento médico efectivo para el dolor en todas sus dimensiones (física y emocional).

Derecho a la información. El paciente tiene derecho a recibir información sobre su estado de salud, resultados de sus exámenes y diagnósticos, y tratamientos posibles. También debe poder preguntar y recibir, en un lenguaje claro, las indicaciones a seguir. Por otra parte, el paciente tiene derecho a no ser informado por su solicitud expresa, a menos que lo exija la protección de la vida de otra persona.

Derecho a la educación en salud. Se debe brindar educación sobre la salud y servicios de salud disponibles, incluyendo información sobre estilos de vida saludables y prevención de las enfermedades con responsabilidad personal de cada uno por su propia salud.

Derechos a la intimidad, la confidencialidad y la verdad. La información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, con la guarda de la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente.

Derecho a la autodeterminación. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.

Derecho a una atención médica apropiada y de calidad. Todo paciente debe tener una atención médica de calidad, y una buena atención por parte de las instituciones de salud. Además, el paciente tiene derecho a recibir asistencia de calidad humana y especializada, sin ser tratado con distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición, dignamente, con respeto a sus convicciones personales y morales, haciendo esto extensivo a los familiares o acompañantes. Además, debe ser identificado por el nombre elegido, acorde a su identidad de género, independientemente del nombre legal.

Derecho a la asistencia espiritual y moral y a una muerte digna. El paciente debe recibir asistencia especializada al final de la vida, en lo que se denomina cuidados paliativos.

El Estado Argentino, a través del Ministerio de Salud de la Nación, en febrero de 2021 mediante la Resolución Ministerial 641/2021 elaboró el Listado de Enfermedades Poco Frecuentes, tal como lo establece la Ley Nac. 26.689*.

El Mieloma Múltiple está incluida en ese listado, por lo tanto debes tener cobertura integral de salud al 100% por parte de las Obras Sociales, Prepagas, el Estado Nacional o los Estados Provinciales (Ley Nacional 26.689)

Derecho a la asistencia espiritual y moral y a una muerte digna. El paciente debe recibir asistencia especializada al final de la vida, en lo que se denomina cuidados paliativos.

El Estado Argentino, a través del Ministerio de Salud de la Nación, en febrero de 2021 mediante la Resolución Ministerial 641/2021 elaboró el Listado de Enfermedades Poco Frecuentes, tal como lo establece la Ley Nac. 26.689*.

El Mieloma Múltiple está incluida en ese listado, por lo tanto debes tener cobertura integral de salud al 100% por parte de las Obras Sociales, Prepagas, el Estado Nacional o los Estados Provinciales (Ley Nacional 26.689)